viernes, julio 28, 2017

Vocabulario Legal/Contable/Cotidiano



Amparo:

Es una garantía de naturaleza constitucional que se produce a la hora de haber una transgresión de los derechos.

Análogo:

Que tiene analogía o similitud con una cosa.

Autoridad Competente:

Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin.

Auto de Prisión:

La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria.

Banca Central:

Es la forma en que se organiza el sistema financiero de acuerdo al artículo 132 de la Consitutición. Actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional, también es el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal

Clases pasivas:

Las clases pasivas son el sistema de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas armadas.

Circunscrito:

residencia en un territorio, restringido, limitado, ceñido, constreñido, delimitado, reducido, rodeado

Coeficiente:

En física: Número que expresa el valor de un cambio en relación con las condiciones en que se produce. En Matemática: Número o parámetro que se escribe a la izquierda de una variable o incógnita y que indica el número de veces que este debe multiplicarse.

Concepción:

Concebir o engendrar.

Constitución:

Manera en que está compuesto algo o forma en que se estructuran sus elementos constituyentes.

Comicios:

Actos electorales, elecciones.

Comparecencia:

Presentarse  personalmente o por medio de un representante o un escrito, ante otro u otros según lo acorado.

Cargado al contribuyente:

IVA por cobrar

Cargado por el contribuyente:

IVA por pagar

Casación:

Anulación de una sentencia.

Deliberación:

Consideración o reflexión sobre un asunto antes de tomar una decisión sobre él:

Delitos de lesa:

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobada en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.

Detrimento:

Daño moral o material en contra de los intereses de alguien. )forma de perjuicio(

Emplazamiento:

Nombre masculino Aviso mediante el cual se cita a una persona en un lugar y un momento determinados, especialmente para contar o justificar algo. "emplazamiento judicial".

Empréstito:

Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de deuda, para atender sus necesidades u obligaciones. Éste término se aplica particularmente a los préstamos otorgados a una nación.

Expropiar:

Quitar una cosa a su propietario por motivos de utilidad pública y a cambio ofrecerle generalmente una indemnización: le han expropiado una finca para construir una autovía.

Exequátur:

Autorización que otorga el jefe de un estado a los agentes diplomáticos extranjeros para que puedan ejercer las funciones propias de sus cargos.

Fenecer:

Concluir, finalizar o tener fin una cosa el proyecto feneció sin haberse puesto en marcha.

Flagrante:

Que ocurre o se realiza en el momento presente. Que es muy claro y evidente.

Fideicomiso:

es un contrato por el cual una persona física o jurídica (Fideicomitente) transmite la responsabilidad de administrar uno o más bienes

Inimputable:

Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió porque no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.

Inferencia:

Es conducir a un resultado mediante la relación de expresiones abstractas que permiten trazar una implicación lógica.

Interpelación:

Exigir explicaciones sobre un asunto, especialmente si se hace con autoridad o con derecho

Interdicción:

Prohibición o privación de un derecho impuesta por la autoridad judicial.

Imprescriptible:

Imprescriptible es un término que pertenece al ámbito del derecho, y está relacionado con la prescripción. Imprescriptible es la condición de un hecho delictivo que no puede ampararse en su invalidez por el paso del tiempo. Imprescriptible significa que no puede prescribir, es decir, que no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Un derecho imprescriptible es un derecho que nunca perderá validez.

Impugnar:

Solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados.

Imperativo:

Que se manifiesta como orden o imposición (precepto).

Inalienable:

Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente.

Ipso Jure:

Se considera opuesta a la expresión ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho". En el ámbito jurídico, la expresión ipso iure sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho.

Interés Nacional:

El concepto hizo su aparición con los desarrollos intelectuales que llevaron a la Revolución francesa, periodo durante el cual llegó a reemplazar el concepto anterior de utilidad pública, estando así íntimamente ligado con el desarrollo del liberalismo. Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad.3 Tal sociedad puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier comunidad en particular.

Interés Social:

La dichosa regla constitucional del interés particular cede ante el interés social ha causado tanto revuelo, que no queda más que hablar de ella para aclarar el sentido real y propio de la norma constitucional.
¿Cuánto mide usted? Tiene relevancia la pregunta. Siga leyendo.
La mayoría de la población en Guatemala, según Google, mide alrededor de 1.60 (mujeres y hombres). Si usted mide menos de eso o más de eso y se ubica en una famosa campana de Gauss en los extremos superiores e inferiores de la curva, será por definición estadística, una “minoría”. Por ejemplo, yo mido 1.92 cms, lo que me hace estar en el extremo superior de la estadística en Guatemala y arriba del promedio en el país con el promedio más alto del mundo (1.85). En el promedio mundial soy altísimo, en el país específico más alto del mundo, seguro que no me veré como Gulliver en el país de los enanos…
Para qué sirve esta base que parece no tener relación con el tema: pues vea usted cómo es que el concepto de interés social se ha tergiversado.
La salud de la población es de interés social. Sin duda. A mejor salud de la población, mejores condiciones, menor gasto, menor improductividad, etc. A mis 1.92 cms de estatura, los dolores de espalda son muy frecuentes. No digamos el usual golpe en la cabeza con gabinetes a la altura “promedio”, la repisa que pueda ser limpiada por el/la conserje “promedio”, etc. Así que para el grupo de personas en un rango de estatura fuera de lo “común”, los problemas de salud relacionados a la altura son más frecuentes. Por ello, como es de interés social la salud, se pasa una “ley” en el Congreso que proteja la salud de este grupo de “grandotes”, pues es de interés social mantener la salud. Para ello, se otorga un “subsidio por estatura”, equivalente a Q300 mensuales para compensar el deterioro de su salud.
Acá vienen los impuestos: ¿de dónde más iba a salir el dinero para pagarlo? El que se opone, tiene un “interés particular” -su bolsa- frente a un interés social -la salud de la población- y un interés social reflejado por la preocupación de la Asociación de Personas Altas de Guatemala. La norma constitucional permite que dicho interés social prevalezca. Y como es un interés social, se convierte en una “necesidad del Estado” y con eso, se cumple con el principio de legalidad material contenido en el artículo 239 de la Constitución.
Ahora bien, si TODOS entendemos que si bien hay intereses en juego en este ejemplo, ninguno de ellos es “interés social”, pues el interés social del 100% de las personas que componen la sociedad guatemalteca es que se emita legislación y se establezcan tributos respetando el principio de IGUALDAD ANTE LA LEY.
De esa cuenta, el respeto de la igualdad ante la ley es el verdadero interés social, pues representa el interés de todos, no de un grupo que vendió su “interés particular” de grupo, frente al interés “individual”. Al darse el ejemplo, se está violando el DERECHO INDIVIDUAL de gozar de IGUALDAD ANTE LA LEY, aunque haya diferencias por circunstancias naturales o de cualquier otra índole.
Una ley que protege, fomenta, ayuda o desarrolla una actividad frente a la generalidad simplemente porque hay un grupo de presión que logró argumentar la “sociabilidad” de su deseo, viola derechos. Al violar derechos tan básicos, se viola el interés verdaderamente social.
Allí se la dejo para que medite cuántas distorsiones legislativas aguantamos por el mencionado “interés social”.

Jurisdicción Pribatoria:

Cuando el Estado no interviene en las medidas conciliatorias.

Jurisprudencia:

Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.

Lenguas vernáculas:

lengua  diferente a la materna de los hablantes.

Menaje:

 nombre masculino.   Conjunto de muebles, ropas y enseres de uso común en las casas.    sinónimos: ajuar. Conjunto de utensilios de cocina y de servicio de mesa.

Magnitud:

1. Propiedad de los cuerpos que puede ser medida, como el tamaño, el peso o la extensión.
2. Medida de algo conforme a una escala determinada.

Non bis in idem:

consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez

Perjuicio:

Daño moral o material que una persona o una cosa causa en el valor de algo o en la salud o el bienestar de alguien.

Perpetración:

consumación de un acto que se considera ilegal o amoral.

Pignorar:

 verbo transitivo Dar o dejar en prenda una cosa. (Derecho Dar una cosa en prenda como garantía del cumplimiento de una obligación).

Prelación:

Preferencia o antelación con que un asunto debe ser atendido respecto de otro

Precepto:

Orden o mandato impuesto o establecido por una autoridad.

Presunción:

En el derecho, suele entenderse por presunción al reconocimiento legal de un determinado acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario.

Proindiviso:

La expresión jurídica "proindiviso" se refiere al derecho de propiedad parcial sobre un bien y quiere decir que una persona ostenta el derecho de propiedad sobre ese bien sólo parcialmente puesto que comparte la titularidad con otras personas. La expresión "proindiviso" es equivalente a "copropiedad" o a "comunidad de bienes".

Providencia:

Medida que se toma para lograr un fin determinado o para prevenir o remediar un daño o un peligro.

Punible:

Que merece castigo.

Resolución Judicial:

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Refrendar:

Dar validez a un documento por medio de la firma de una persona autorizada para ello; especialmente poner un ministro su firma debajo de la del jefe del Estado.

Reputar:

Estimar o considerar a una persona o cosa de cierta manera

Sentencia  Judicial:

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone final a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.). O causa penal.

Sufragio:

Elección mediante votación de una opción entre varias que se presentan como candidatas. Puede ser restringido (se reserva el derecho de voto para ciudadanos con ciertas características), o universal (toda persona mayor de 18 años),

Supletorias:

Aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.

Tenor:

 El Diccionario de la lengua española define la palabra tenor como 'constitución estable de algo' y 'contenido literal de un escrito u oración'; de ahí se forma a tenor de, que significa 'de conformidad con', 'según': «Las subvenciones aumentarán, a tenor de lo establecido en la ley recién aprobada».

Tipificar:

En derecho penal, definir una acción u omisión concretas, a las que se le asigna una pena o sanción.

Vicio:

Manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Vedado:

Terreno acotado donde está prohibido entrar o cazar.

Vejámenes:

Sátira sobre los defectos físicos o morales de una persona.